Imprimir

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 160 sexies Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 160 sexies. Atribuciones

El Ministro de la Defensa para el cumplimiento de sus funciones, tendrá las siguientes atribuciones:

*1. Ejercer la Superintendencia del Ministerio Pupilar y de la Defensa en el marco de lo dispuesto, por el Art. 121 de la Constitución de la Provincia de Tucumán.

2. Disponer la modificación de la distribución y ubicación del personal vinculado al Ministerio Pupilar y de la Defensa.

3. Vigilar la conducta de los funcionarios constitucionales y de ley, Auxiliares y empleados del Ministerio Pupilar y de la Defensa y controlar la asistencia a los despachos durante el horario de atención al público.

4. Fijar el régimen y el procedimiento disciplinario a los que estarán sujetos los funcionarios constitucionales y de ley, auxiliares y empleados del Ministerio Pupilar y de la Defensa, contemplando el sumario administrativo previo, a excepción de los, supuestos de simples llamados de atención y apercibimientos. Las sanciones disciplinarias aplicables a funcionarios constitucionales, son exclusivamente las siguientes: a. Llamados de atención; b. Apercibimiento; y, c. Multa de hasta un 100% (diez por ciento) de sus remuneraciones.

5. Aplicar sanciones disciplinarias a los funcionarios constitucionales y de ley, y a los auxiliares y empleados, de conformidad al régimen y procedimiento que se fijen, contemplando el sumario administrativo previo. En los supuestos que el Ministro de la Defensa aplique al personal del Ministerio Pupilar y de la Defensa una sanción de cesantía o exoneración, su decisión será recurrible ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

6. Determinar el horario de las reparticiones de su dependencia, que no será menor a seis (6) horas diarias.

7. Ordenar el modo en que se procederá al reemplazo de los funcionarios constitucionales y de ley del Ministerio Pupilar y de la Defensa en los casos de recusación o inhibición y proveer a su sustitución en caso de licencia, impedimento o vacancia.

8. Crear los organismos o contratar las prestaciones que estime necesarias para el mejor servicio de sus funciones.

9. Producir las divisiones administrativas que estime necesarias y regular sus funciones.

10. Organizar y supervisar la distribución de causas entre miembros del Ministerio Pupilar y de la Defensa.

11. Ejercer las demás atribuciones que le confieran las leyes.

12. Organizar por resolución el Consejo de Defensa Pública, la Escuela de Capacitación y la Auditoría General de Gestión.

*13. Nombrar y remover al Coordinador General de la Defensa.

*14 Nombrar y remover al Defensor Regional.



Provincia de Tucumán Artículo 160 sexies Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...160 quater 160 quinquies 160 sexies 160 septies 160 octies ...180

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse