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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 160 sexies Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 160 sexies. Atribuciones

El Ministro de la Defensa para el cumplimiento de sus funciones, tendrá las siguientes atribuciones:

*1. Ejercer la Superintendencia del Ministerio Pupilar y de la Defensa en el marco de lo dispuesto, por el Art. 121 de la Constitución de la Provincia de Tucumán.

2. Disponer la modificación de la distribución y ubicación del personal vinculado al Ministerio Pupilar y de la Defensa.

3. Vigilar la conducta de los funcionarios constitucionales y de ley, Auxiliares y empleados del Ministerio Pupilar y de la Defensa y controlar la asistencia a los despachos durante el horario de atención al público.

4. Fijar el régimen y el procedimiento disciplinario a los que estarán sujetos los funcionarios constitucionales y de ley, auxiliares y empleados del Ministerio Pupilar y de la Defensa, contemplando el sumario administrativo previo, a excepción de los, supuestos de simples llamados de atención y apercibimientos. Las sanciones disciplinarias aplicables a funcionarios constitucionales, son exclusivamente las siguientes: a. Llamados de atención; b. Apercibimiento; y, c. Multa de hasta un 100% (diez por ciento) de sus remuneraciones.

5. Aplicar sanciones disciplinarias a los funcionarios constitucionales y de ley, y a los auxiliares y empleados, de conformidad al régimen y procedimiento que se fijen, contemplando el sumario administrativo previo. En los supuestos que el Ministro de la Defensa aplique al personal del Ministerio Pupilar y de la Defensa una sanción de cesantía o exoneración, su decisión será recurrible ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

6. Determinar el horario de las reparticiones de su dependencia, que no será menor a seis (6) horas diarias.

7. Ordenar el modo en que se procederá al reemplazo de los funcionarios constitucionales y de ley del Ministerio Pupilar y de la Defensa en los casos de recusación o inhibición y proveer a su sustitución en caso de licencia, impedimento o vacancia.

8. Crear los organismos o contratar las prestaciones que estime necesarias para el mejor servicio de sus funciones.

9. Producir las divisiones administrativas que estime necesarias y regular sus funciones.

10. Organizar y supervisar la distribución de causas entre miembros del Ministerio Pupilar y de la Defensa.

11. Ejercer las demás atribuciones que le confieran las leyes.

12. Organizar por resolución el Consejo de Defensa Pública, la Escuela de Capacitación y la Auditoría General de Gestión.

*13. Nombrar y remover al Coordinador General de la Defensa.

*14 Nombrar y remover al Defensor Regional.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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